VISTO: El Articulo 240° de la Ley N° 125/91, el Decreto N° 1164/2008, la Resolución General N° 7/2008 y la Resolución General N° 12/2009; y
CONSIDERANDO: Que, la retención en la fuente constituye un mecanismo idóneo, ágil y práctico, que permite mantener con regularidad la mayor parte del tributo que será ingresado al momento del vencimiento para el pago del adeudo tributario, hecho que hace necesaria su utilización como medio de recaudación. Para dicho fin es necesario comunicar a los contribuyentes afectados con la debida anticipación, facilitándole de esta forma cumplir debidamente con esta obligación.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Aclarar que a los efectos de la aplicación práctica de los incisos a) de los artículos 1º y 2º del Decreto N° 1164/08, se deberá considerar:
a. En las operaciones al contado, el valor consignado en cada comprobante de venta, con el IVA incluido.
b. En las operaciones a crédito y que por la modalidad de pago el contribuyente abone el monto ya sea de una o varias facturas a crédito en un mismo acto, la obligación de retener estará condicionada a que el o la suma de los montos consignados en las facturas superen el monto establecido a los efectos de practicar la retención.
c. Solo la suma de las adquisiciones gravadas consignadas en cada comprobante de venta.
Art. 2°.- Ampliar la nómina de Contribuyentes del Anexo II de la RG N° 7/08, nombrándose como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado conforme a los alcances previstos en el Art. 2º del Dto. N° 1.164/2008 a los contribuyentes que se designan en el Anexo de la presente Resolución.
Los contribuyentes designados se constituirán en Agentes de Retención del IVA a partir del 1 de Mayo de 2.010, y además de su obligación de retener e ingresar el impuesto retenido, tendrán, a partir de dicho período fiscal, las siguientes obligaciones tributarias:
a. Presentar dentro de los plazos previstos en la Resolución General N° 1/07, la declaración jurada correspondiente a Retención IVA - Form. N° 122 - mensualmente, tenga o no movimiento que declarar y el monto de la retención realizada, si lo hubiere;
b. Constituirse como Agentes de Información, de acuerdo a las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Recopilación de Datos (Hechauka); para el efecto, deberán presentar sus libros compras (Form. 211), ventas (Form. 221) y retenciones (Form. 231), conforme a los plazos y condiciones establecidos en las normas que regulan dicho Sistema;
c. Emitir el Comprobante de Retención respectivo.
La presente Resolución servirá de suficiente aval para la inclusión de la obligación como Agente de Retención y de Información en el Registro Único de Contribuyentes.
Art. 3º.- Derogar el Art. 2º de la Resolución General N° 12 del 29 de enero de 2009.
Art. 4º.- Publicar, comunicar y cumplido, archivar.
GERONIMO BELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN |